Reglas importantes que todos los proveedores adjudicados por Convenio Marco y publicados
en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, al momento de generarse la
orden de compra a través de este sistema el proveedor deberá cumplir con lo siguiente:
El Proveedor se dará por enterado de una orden de compra confeccionada por el Catálogo,
cuando la misma se encuentre publicado en el portal de PanamaCompra, debidamente
refrendada. El proveedor no deberá solicitar el envió por fax o por mensajería de
la orden de compra.
El Proveedor seleccionado por la entidad que se le comunique la formalización de
una orden de compra a su favor y la misma supera los TREINTA MIL BALBOAS CON 00/100
(B/.30,000.00) presentará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa
comunicación, una Fianza de Cumplimiento emitida a nombre de la entidad contratante
y de la Contraloría General de la República por el diez por ciento (10%) del valor
total de la contratación
Durante la vigencia del contrato, cualquier proveedor favorecido podrá mejorar el
precio ofertado, cada 14 días.
El Contratista deberá iniciar el suministro desde el momento en que reciban las
órdenes de compra emitidas por las entidades públicas.
El Proveedor deberá asumir cualquier costo de entrega de la mercancía hasta el lugar
de entrega que la entidad informo al proveedor en la orden de compra, en la modalidad
de entrega del almacén de la entidad.
El Proveedor deberá cumplir con los plazos de entrega indicados en cada uno de los
Convenios Marcos. Los plazos de entrega, mencionados anteriormente, se contarán
a partir del día hábil siguiente de la publicación en PanamaCompra de la orden de
compra refrendada, en la que se solicita el suministro para cada una de las entidades
públicas.
No existe prorroga al plazo de entrega
El incumplimiento de cualquiera de los puntos arribas mencionados, podrá entenderse
como un incumplimiento al contrato de Convenio Marco que todos ustedes han firmado,
lo que podrá ocasionar que el proveedor sea inhabilitado del Catalogo Electrónico
de Productos y Servicios y de cualquier contratación con el Estado, como lo estable
la clausula siguiente:
?INHABILITACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
La entidad pública que se vea agraviada por incumplimiento de EL PROVEEDOR
deberá notificarlo a LA DIRECCIÓN.
Salvo que el incumplimiento de que trata sea por caso fortuito, fuerza mayor, o
causas no imputables a este, EL PROVEEDOR se hará merecedor a las
sanciones e inhabilitaciones previstas en el artículo 102 de la Ley N° 22 de 2006,
sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento
contractual.
Para efectos de la inhabilitación, se entenderá que EL PROVEEDOR
inhabilitado no podrá participar en ningún acto de selección de contratista ni celebrar
contratos con el Estado mientras dure la inhabilitación, la cual podrá oscilar entre
de tres (3) meses a tres (3) años, dependiendo de la reincidencia, de la cuantía
del contrato y de la gravedad o el daño ocasionado al Estado por su incumplimiento.
La inhabilitación decretada por una entidad contratante o por LA DIRECCIÓN,
solo tiene efectos hacia el futuro, por lo tanto, alcanza únicamente los actos de
selección de contratista, la contratación directa y los contratos nuevos que se
inicien con posterioridad a la resolución ejecutoriada que decreta la inhabilitación
respectiva.?
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